FCT

Se denomina Convenio de colaboración para el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo. Es un acuerdo formal entre la Consejería de Educación y Deporte y la empresa o institución donde se realizarán las prácticas de FCT.

CLAVES A TENER EN CUENTA

La FCT consiste en la realización de un periodo de prácticas en empresas colaboradoras en la formación de nuestros alumnos de grado medio y superior.

Los alumnos antes del comienzo del modulo de FCT deberán elegir y contactar con la empresa donde quieran realizar el modulo de FCT, solicitando a la empresa su deseo de realizar el periodo de practicas. Una vez que la empresa haya aceptado su solicitud, el alumno comunicara a su tutor la empresa y la persona de contacto con el fin de elaborar el convenio de colaboración y el programa formativo.

Esta estancia en las empresas colaboradoras nunca supone una vinculación laboral de los alumnos en formación con las mismas: a todos los efectos se trata de estudiantes matriculados en enseñanzas regladas que no tienen el carácter de trabajadores.

Por esta razón la actividad de los alumnos en formación está reglamentada por la normativa legal:

  • La duración del periodo de prácticas es de 370 horas para los Ciclos de Grado Superior que cursarán junto al proyecto y de 410 horas en los Ciclos de Grado Medio.
  • El Modulo de FCT se realizara de Lunes a Viernes y el horario de realización estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, aproximándose a la jornada laboral de la empresa, que podrá ser continua o partida y con un máximo de 8 horas diarias. Para realizar el modulo de FCT en días festivos u otros horarios precisara una autorización previa de la Junta de Andalucía.
  • Se designan un Tutor Docente (del Centro Educativo) y un Tutor Laboral (del Centro de Trabajo) para definir el Programa Formativo a realizar por el alumno, coordinar su desarrollo, fijar las fechas de las visitas y evaluar la realización del mismo, emitiendo los oportunos informes.
  • La actividad del alumno debe ajustarse al Programa Formativo establecido por el Tutor de FCT con la empresa colaboradora.
  • Las prácticas deben tener carácter formativo para el alumno: se evitarán tareas repetitivas o fuera del perfil de cualificación asociado al Ciclo Formativo correspondiente.
  • El ámbito territorial ordinario de realización de la FCT es la provincia de Córdoba, se podrá realizar el modulo en otras provincias o Comunidades Autónomas pero precisara una autorización previa de la Delegación territorial de Educación de la Junta de Andalucía.
  • No es obligatorio recibir compensación alguna por parte de la empresa por la realización de la FCT.

CONVENIO DE COLABORACIÓN

La Empresa y el Centro Docente firman un acuerdo de colaboración.
Toda la documentación necesaria y los acuerdos de colaboración los genera el Centro Docente, que sólo necesita una serie de datos de la Empresa.
De los datos solicitados es muy importante el correspondiente al representante legal del Centro de Trabajo colaborador o el que determine la Empresa con capacidad y legitimación para acordar. Es quien firma el acuerdo junto al Director del Centro Docente. Hay que tener en cuenta que el tiempo disponible desde que se genera el acuerdo hasta que comienza la FCT es de aproximadamente una semana.

En el acuerdo, además de las firmas, debe aparecer los sellos del Centro Docente y de la Empresa.

El alumno no puede comenzar la FCT si el acuerdo no se ha firmado por ambas partes.

Con la firma se habilitan los Seguros de responsabilidad civil y accidentes.

Cláusulas del Acuerdo

  • El alumno no percibirá cantidad económica alguna en concepto de retribución por las actividades que pueda realizar.
  • La duración del periodo de formación (jornadas/horas) se refleja al dorso del acuerdo.
  • No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos y el Centro de Trabajo colaborador durante el periodo de vigencia del acuerdo.
  • Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar y de las pólizas que se suscriben como seguro adicional.
  • En cualquier momento, el contenido y desarrollo de la formación puede ser objeto de valoración y supervisión por parte del centro docente a través del profesor responsable del seguimiento, el Tutor Docente.
  • El centro de trabajo colaborador nombrará a un Tutor Laboral para la coordinación y el seguimiento de la formación en centros de trabajo que garantice la orientación y consulta del alumnado y las relaciones con el profesorado responsable del seguimiento.
  • Las actividades, tareas y rotación por los diversos puestos de trabajo de las empresas serán las relacionadas en el Programa Formativo (ver más adelante).

El acuerdo se podrá rescindir por mutuo acuerdo entre la Dirección del Centro Docente y el representante legal del Centro de Trabajo colaborador, o por denuncia de alguna de las partes, que lo comunicará a la otra con una antelación mínima de cinco días, si se da alguna de las siguientes causas:

  • Cese de la actividad de alguna de las partes firmantes del convenio.
  • Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
  • Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo de colaboración formativa, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que estén en cada caso vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas.
  • Mutuo acuerdo adoptado entre la dirección del Centro Docente y el representante legal del Centro de Trabajo colaborador.

Podrá excluirse de la participación en la FCT a uno o varios alumnos por decisión unilateral del Centro Docente, del Centro de Trabajo colaborador o conjunta de ambos, en los casos siguientes:

  • Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia del alumno.
  • Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del alumno.
  • Incumplimiento del programa formativo en el Centro de Trabajo.

En todo momento el alumno irá provisto del D.N.I. y de una Tarjeta de Identificación proporcionada por el Centro.

ASISTENCIA A LA EMPRESA

  • El alumno irá a la empresa los días que sean lectivos en el Centro, esto es, no son lectivos los meses de julio y agosto, los sábados y domingos, días festivos y demás periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar.
  • La FCT se desarrollará dentro de la franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 22:00 horas, de lunes a viernes.
  • El horario será, como máximo, igual al horario laboral del centro de trabajo. Si la empresa tiene establecidos turnos de trabajo, el horario del alumnado se adaptará a esos turnos, que podrán ser de mañana, mañana y tarde o tarde.
  • El alumno de Grado Superior tendrá concertados ciertos días para asistir al Centro Docente y realizar el seguimiento de su proyecto. Ese día se acordará con la empresa.
  • Es necesario realizar una Programa Formativo que se debe acordar entre el Tutor Docente y el Tutor Laboral. Se trata de reflejar, básicamente, que actividades, tareas y rotación por los diversos puestos de trabajo de las empresas va a realizar el alumno y como se valoran. 
  • Existe una ficha semanal que debe rellenar el alumno con las actividades diarias que realiza en la empresa. Lo debe supervisar, firmar y sellar el Tutor Laboral, generalmente cada semana o según se acuerde. También sería revisada por el Tutor Docente.

CUÁNDO SE HACE

Se realiza a lo largo del curso escolar en dos periodos:

  • Periodo Ordinario: desde finales de marzo hasta finales de junio
  • Periodo Extraordinario: desde mediados de septiembre hasta mediados de diciembre, excepcionalmente también podría realizarse desde mediados de enero a mediados de marzo.

Estas fechas marcan los plazos relativos, siendo fijado el calendario concreto de realización por acuerdo entre los tutores del centro y de la empresa, según el número de horas totales establecidas para cada perfil profesional, dentro de estos periodos.

AYUDAS INDIVIDUALIZADAS POR DESPLAZAMIENTO

Todo alumno puede solicitar una ayuda por gastos de desplazamiento en prácticas que se podrá otorgar para la asistencia a empresas o entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se encuentra matriculado el alumno.
Cada curso se publica una resolución de la convocatoria del curso actual donde se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual.

RECUERDA QUE

  • El alumno puede desplazarse ocasionalmente fuera de la provincia de Córdoba por razones de la actividad a desarrollar.
  • Para casos excepcionales como trabajo en horario nocturno, en días no lectivos, en un Centro de Trabajo fuera de la provincia, u otros, será necesario solicitar autorización a la Administración Educativa.

EXCENCIÓN DE LA FCT

  • Si el alumno tiene una experiencia laboral mínima de 1 año y está relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado, podrá quedar exento total o parcialmente de tener que cursar este módulo.
  • El alumno también podrá realizar el módulo profesional de FCT en cualquier país de la Unión Europea por medio de Erasmus+.

Protocolo en caso de accidente o enfermedad

El procedimiento para la actuación en caso de accidente o enfermedad de un alumno que se encuentre realizando la FCT:

A) En caso de accidente grave:

  • El tutor laboral llamará en primer lugar a EMERGENCIAS (112), siguiendo el protocolo que ordene el operador.
  • Mientras llega la ambulancia el tutor laboral comunicará el accidente al tutor docente, que se lo comunicará a la Dirección del Centro para que ésta contacte con la familia. El tutor docente se llevará el documento de accidente a rellenar.
  • El tutor laboral o el tutor docente, según las circunstancias, lo acompañará al hospital y permanecerá con él hasta que se haga cargo la familia.

B) En caso de accidente leve, dolores de cabeza, esguinces, mareos, cortes, que no requieran la llegada de emergencias:

  • Primero, el tutor laboral llamará al tutor docente, que contactará con la familia para que le señale si ellos recogen al alumno o, por el contrario, el tutor docente lo acompañará a su residencia o a un centro sanitario, en principio, un centro de salud público perteneciente a la Seguridad Social, permaneciendo con él hasta la llegada de la familia.
  • En cualquier caso, el tutor docente comunicará a la Dirección del Centro el accidente y rellenará el documento de accidente.

C) Si el alumno es menor de 28 años lo cubre el Seguro Escolar y podrá llevarse a cualquier centro médico u hospital público perteneciente a la Seguridad Social.

D) Si el alumno es mayor de 28 años lo cubre el seguro que suscribe la Junta de Andalucía (que también cubre la responsabilidad civil a los menores) y podrá llevarse a cualquier centro médico u hospital público perteneciente a la Seguridad Social.

E) Recomendación: Siempre que el alumno tenga menos de 28 años (o incluso más pero que tenga Seguridad Social por estar trabajando o haber trabajado con anterioridad), se debe recomendar que no digan nada del Seguro Escolar sino que al acudir a un Centro Sanitario Público, y con sólo decir el nombre ya se les identifica como usuarios de la Seguridad Social (aunque no lleven tarjeta). Si los menores de 28 años acuden con el Seguro Escolar, los gastos de atención les serán facturados al propio alumno, que tendrá que abonarlos y después solicitar al INSS el abono de los gastos.

F) En el comienzo de la FCT se le deberá comunicar a la empresa este protocolo.

La Junta de Andalucía suscribe anualmente un seguro. Se dará información al respecto con antelación suficiente.

Nota: el documento de accidente debe rellenarse por duplicado (un ejemplar para el centro de salud y otro para el instituto). En el mismo deben indicarse los datos del alumno y del accidente y también si lo cubre el Seguro Escolar o cualquier otro seguro. Estará en los documentos de sala de profesores.

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